Autorización de excursiones organizadas en autobús
Autorización de excursiones organizadas en autobús
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La realización de esta actividad, que no está contemplada expresamente en el Plan parcial de uso público, es autorizable: se debe evaluar su posible repercusión sobre el monumento natural, y solo se autorizará en caso de considerarla compatible.
Con carácter general, no se autorizarán excursiones recreativas de grupos numerosos durante los meses de mayo a septiembre.
Para iniciar el trámite se debe abonar una tasa de 62,67 euros, a través del modelo 046 (autorización en materia de áreas y recursos protegidos), y presentar un escrito (ya sea por correo o por la sede electrónica de la JCCM) solicitando autorización para la excursión e indicando la siguiente información: fecha de la excursión, fines y objetivos de la misma, plan de viaje y número de personas previstas.
El plazo máximo para resolver este tipo de procedimiento es de tres meses, y en caso de no obtener respuesta en ese plazo puede usted entender su solicitud desestimada por silencio administrativo.
Realizar esta actividad sin autorización administrativa es una infracción leve a la Ley 9/1999 de conservación de la naturaleza, sancionada con multas de entre 500 y 25.000 euros.