Pasar al contenido principal
Red de Áreas Protegidas
Espacios Naturales Protegidos
Parques Nacionales
Parques Naturales
Reservas Naturales
Microrreservas
Reservas Fluviales
Monumentos Naturales
Paisajes Protegidos
Red Natura 2000
Consultas
Ventana del Visitante
Uso Público del Medio Natural
Senderismo
Acampada
Circulación de vehículos a motor
Excursiones de vehículos a motor
Competiciones de vehículos a motor
Circulación de Quad y motos de Trial/Enduro
Carreras de Montaña, Ciclistas, Triathlon y Otras
Participa
Trámites y Gestiones
Otros lugares protegidos
Reservas de la Biosfera
Geoparques
Humedales Ramsar
Descargas
Buscar
<none>
Formulario de búsqueda
Search this site
Inicio
Red de Áreas Protegidas
Espacios Naturales Protegidos
ENP Microrreserva
Microrreserva Garganta de las Lanchas
Normativa y Regulación de actividades
Normativa y Regulación de actividades
Usos
Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización
Los aprovechamientos y tratamientos forestales como descorches, podas, claras, entresacas y desbroces y los tratamientos preventivos contra incendios, así como el uso del fuego para la eliminación de residuos forestales procedentes de las actividades selvícolas, que en los montes gestionados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, será necesario únicamente, la realización de un informe preceptivo y vinculante del Director-Conservador de la Microrreserva.
Uso de productos biocidas de efecto selectivo y aplicación puntual.
La forestación con especies, subespecies o variedades de flora autóctona, así como la introducción de ejemplares de especies de fauna autóctona, que en el caso de los realizados en los montes gestionados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, será necesario únicamente, la realización de un informe preceptivo y vinculante del Director-Conservador de la Microrreserva.
Las actividades de investigación y la recogida de muestras con fines científicos.
La conservación y mantenimiento de caminos y sendas existentes, así como de las construcciones existentes.
Las actividades recreativas realizadas por terceros, con ánimo de lucro o en grupos superiores a 20 personas.
Cualquier actividad no incluida expresamente en ninguno de los epígrafes de la presente normativa.
Usos, aprovechamientos y actividades compatibles
Aprovechamiento de hongos comestibles, mediante corte con navaja de los pies de los cuerpos fructíferos.
La apicultura.
La caza en los cotos existentes en el espacio de acuerdo con sus Planes Técnicos, teniendo en cuenta las limitaciones que establezcan los instrumentos de planificación del espacio.
El tránsito de personas a pie, sobre monturas o vehículos de cualquier tipo sobre caminos y pistas de uso público.
Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
La agricultura.
La extracción o recolección de musgos y plantas vasculares silvestres o de cualquiera de sus partes fuera de los supuestos autorizables, así como el deterioro o alteración de las cubiertas vegetales naturales y cualquier actividad que pueda afectar negativamente su estado de conservación o regeneración.
La reforestación con especies no autóctonas.
La introducción de especies o variedades de fauna o flora no autóctona para la zona.
Cualquier actuación con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de fauna silvestre no cinegética, incluidos sus huevos, cadáveres, fragmentos o restos.
Uso de productos biocidas de aplicación masiva y efecto no selectivo.
Todo uso del fuego diferente de los autorizables.
La realización de inscripciones o señales sobre la vegetación, el suelo o la roca, así como la destrucción de elementos geológicos.
La emisión de ruidos procedentes de actividades no autorizadas o permitidas, que puedan alterar la tranquilidad de la fauna o del uso público.
La investigación y explotación de los recursos mineros, así como el empleo de explosivos.
La instalación de nuevos cerramientos cinegéticos.
La habilitación o construcción de nuevas edificaciones, construcciones e instalaciones de cualquier tipo, incluidas las infraestructuras para la producción de energía, comunicación (antenas, repetidores, pantallas, torretas, etc.) o el transporte de personas o bienes, tales como carreteras en sus diversos tipos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos, así como las viviendas, instalaciones de energía eólica, instalaciones agrarias, ganaderas y construcciones portátiles.
La construcción de nuevos puentes, presas, diques, drenajes, captaciones, pozos, obras de encauzamiento y otras obras similares, así como cualquier actividad que altere o modifique los caudales, el nivel freático, o la calidad de las aguas.
El vertido, enterramiento, incineración o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidos las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación. Se incluye el depósito de abonos orgánicos y minerales, productos fito y zoosanitarios o el enterramiento de cadáveres de animales.
El abandono en el suelo, tras el disparo, de las vainas de cartuchos o casquillos de balas empleadas para la caza.
La circulación con vehículos fuera de las pistas, caminos y carreteras existentes.
La acampada, así como la construcción o habilitación de campings o áreas de acampada.
Las competiciones deportivas.
Las maniobras y los ejercicios militares.
Todo uso, obra o actividad, de carácter público o privado, diferente de los autorizados señalados en los epígrafes anteriores, que pueda alterar o modificar negativa o significativamente el paisaje, la geomorfología, la vegetación, la fauna o la estructura y funcionalidad de los ecosistemas de la zona.
Normativa
Norma de Declaración:
declaracion.pdf
Norma de declaración
Autonómica
Localizador de Espacios Naturales Protegidos
Nombre del Área Protegida
Provincia
- Cualquiera -
ALBACETE
CIUDAD REAL
CUENCA
GUADALAJARA
TOLEDO