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ENP Microrreserva
Microrreserva Turbera de Valdeyernos
Normativa y Regulación de actividades
Normativa y Regulación de actividades
Usos
Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización
En el territorio de la Microrreserva:
La toma de muestras o manejo de cualquiera de los elementos bióticos (fauna y flora) o abióticos (suelo, incluida la turba y los recursos minerales) de la Microrreserva con fines científicos.
Aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas.
Las labores de conservación y mantenimiento de caminos y sendas existentes.
Cualquier otro uso no incluido expresamente en los epígrafes de la presente normativa.
En la cuenca vertiente (Zona periférica de protección):
Las transformaciones de usos del suelo.
Las nuevas roturaciones sobre zonas de vegetación natural, así como la ampliación o modificación del área ocupada por los cultivos o infraestructuras actualmente existentes.
Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
En el territorio de la Microrreserva:
Las prácticas agrícolas, ganaderas y cinegéticas, las roturaciones y descuajes en terrenos ocupados por vegetación natural, así como las reforestaciones.
La introducción de ejemplares de flora y fauna.
Uso de productos biocidas, tóxicos o peligrosos.
La construcción de nuevas edificaciones, infraestructuras o instalaciones, incluidas las infraestructuras relacionadas con la comunicación (antenas, repetidores, líneas eléctricas, etc.) y el transporte de personas o bienes, como son carreteras, caminos y pistas, así como la ampliación de los existentes.
El asfaltado de caminos de firme natural existentes.
Toda actividad industrial y minera, los movimientos de tierras, los vertederos de inertes y el empleo de explosivos.
El depósito, vertido, acumulación, enterramiento, incineración o tratamiento de residuos o materias de cualquier tipo.
Cualquier actuación, uso o aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas, las que modifiquen el régimen hídrico y la calidad del agua de la Microrreserva, incluidos la perforación y explotación de pozos subterráneos, la excavación de zanjas, drenajes y charcas y la construcción de presas, canales, diques, encauzamientos, canalizaciones o fuentes.
La circulación de vehículos a motor fuera de los caminos y pistas existentes.
Las maniobras y ejercicios militares.
La emisión de luz, sonido o vibraciones en circunstancias susceptibles de causar molestias al mantenimiento de la vida silvestre.
En la cuenca vertiente (Zona periférica de protección):
El vertido o acumulación de sustancias potencialmente contaminantes, tóxicas o peligrosas, que por fenómenos de arrastre o lavado puedan alcanzar la Microrreserva.
Las nuevas extracciones de aguas superficiales y subterráneas.
Normativa
Norma de declaración
Autonómica
Localizador de Espacios Naturales Protegidos
Nombre del Área Protegida
Provincia
- Cualquiera -
ALBACETE
CIUDAD REAL
CUENCA
GUADALAJARA
TOLEDO